04 Oct Aplicación restrictiva del concepto de culpa exclusiva de la víctima
Cada vez es más habitual el uso de vehículos a motor para llevar a cabo nuestras actividades diarias lo que, a su vez, conlleva el incremento del riesgo al que nos exponemos de modo rutinario y el consiguiente aumento del número de accidentes de circulación. Determinar la culpa en este tipo de siniestros es de vital importancia para identificar a quién corresponde hacerse cargo de la indemnización que proceda en cada caso.
Este tema se aborda en la sentencia de Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 283/2023 de fecha 23 de enero de 2023 en la que se estudia el concepto de culpa exclusiva de la víctima en una colisión ocurrida entre un turismo y una motocicleta en fecha 16 de octubre de 2016. La tramitación de los hechos en primera y en segunda instancia, a la vista de la prueba examinada, determinaron la existencia de culpa exclusiva por parte del conductor de la motocicleta y víctima del accidente, negándole la indemnización que pudiera haberle correspondido por las lesiones sufridas, ya que según el informe policial éste conducía a una velocidad mayor a la permitida por lo que el conductor del turismo no pudo evitar el accidente.
Por este motivo, la parte actora presentó recurso extraordinario de casación, abordando la teoría de riesgo derivada de la circulación de vehículos a motor. Esta teoría se apoya en el desarrollo técnico actual, los riesgos que puede conllevar y la colaboración de las personas para adaptarse a estos avances, llegando incluso a tolerar dichos riesgos. Una de estas actividades en continuo desarrollo es la conducción de vehículos a motor.
La sentencia de Tribunal Supremo 181/2000 fue una de las primeras en tratar este tema, contemplando el principio de socialización del riesgo y delimitando el concepto de culpa exclusiva, que se ha ido perfeccionado con el tiempo requiriendo una conducta negligente y relevante por parte de la víctima así como la existencia de un nexo causal que demuestre que los daños se deben a ésta.
Dicho todo lo anterior, en el que caso que aborda la reciente sentencia de enero de 2023 que resuelve el recurso de casación interpuesto por la parte actora, a pesar de las resoluciones en primera y segunda instancia, finalmente rechaza la existencia de culpa exclusiva por parte de la víctima en base a los hechos probados.
A estos efectos, el Tribunal Supremo reconoce la relevancia fáctica de que el conductor de la motocicleta circulaba por una vía preferente mientras que el turismo pretendía incorporarse a la misma calzada, por lo que estaba parado en una señal de STOP que regulaba la incorporación a esta vía preferente. Realizar esta incorporación de manera segura requiere la colaboración de ambos conductores, habiendo quedado establecido que el motorista había cumplido con su obligación ya que, al ver que el vehículo se incorporaba en la calzada, accionó los frenos a varios metros de distancia reduciendo los daños sufridos por ambas partes. Al mismo tiempo, la prueba determinaba que el conductor del vehículo no había cumplido íntegramente con su obligación reglamentaria ya que con su incorporación creó una situación de riesgo que se podría haber evitado si hubiera esperado prudencialmente el paso del motorista.
Por todo ello, en el fallo de la sentencia que nos ocupa se desestima la existencia de culpa exclusiva de la víctima y se determina la existencia de una concurrencia de culpas, siendo procedente la indemnización de la víctima, conductor de la motocicleta, gracias a la actual posición doctrinal que determina la obligación de extremo cuidado y colaboración entre los conductores, así como la aplicación restrictiva por parte de los tribunales del criterio de culpa exclusiva de la víctima.