Accidentes deportivos

La responsabilidad civil deportiva en relación con los daños causados a deportistas, espectadores o terceros debe abordarse desde distintos supuestos:

  • La responsabilidad civil por los daños sufridos o causados por el propio deportista
  • La responsabilidad civil de los organizadores y/o titulares de instalaciones deportivas, incluida la Administración Pública.
  • La responsabilidad civil por daños causados o sufridos por un espectador
  • La responsabilidad civil por los daños sufridos o causados por técnicos deportivos, entrenadores y preparadores físicos.

Nos referimos, por tanto, a reclamaciones derivadas bien de daños causados por los propios deportistas entre sí, bien deportista-espectador, relativos a una responsabilidad atribuible a la entidad organizadora del evento para con el deportista, espectador o asimilado, o bien daños causados o sufridos por personas ajenas a la actividad deportiva (terceros).

La casuística de esta área exige un estudio pormenorizado de las circunstancias concretas del accidente para determinar la existencia de posibles responsabilidades y diseñar una estrategia dirigida a obtener el mejor resultado para el perjudicado. Analizaremos, por tanto, no solo la conducta de los participantes respecto a las reglas y medidas de seguridad de cada deporte, sino también si el ejercicio del deporte está vinculado a la práctica profesional o de aficionados, o si se trata de una práctica deportiva en el ámbito del aprendizaje o enseñanza así como si nos encontramos ante los riesgos asumidos o incluso consentidos.

Accidentes en la práctica de deportes de esquí o snowboard

La práctica de deportes de invierno conllevan riesgos por lo que se impone la necesidad de extremar las medidas de precaución, tanto por parte de los esquiadores como de las empresas responsables de las estaciones de esquí.

Los accidentes en la práctica de este deporte pueden agruparse en cuatro grupos: (i) choques con edificaciones, palos de señalización o cañones de nieve, (ii) accidentes causados o sufridos por el uso de remontes mecánicos, (iii) choques con otros deportistas y (iv) caídas de deportistas sin que medie intervención de agentes externos.

En este contexto, se exige un comportamiento diligente en los deportistas al mismo tiempo que las empresas responsables de las estaciones de esquí deben tomar las medidas adecuadas para la evitación de estos riesgos, sin olvidar que no se puede garantizar la ausencia total de fuentes peligro.

Respecto a los deportistas, la velocidad de descenso debe adecuarse a las características de

la pista al objeto de evitar accidentes previsibles, ajustando igualmente dicha velocidad a la

pericia del deportista y a las condiciones meteorológicas.

Por parte de las estaciones de esquí, entre otros, se exigen protecciones blandas sobre palos, cañones de nieve y construcciones que están en las pistas. Las señalizaciones de peligro y la sustitución de vallas metálicas o de madera por vallas blandas que protejan al deportista serán igualmente tenidas en cuenta a los efectos de determinar la responsabilidad del accidente.

El mantenimiento de las pistas y las decisiones sobre su apertura ante circunstancias meteorológicas adversas o previsiones de empeoramiento de clima, son igualmente puntos a considerar.

Estamos especializadas en este tipo de reclamaciones, defendiendo los intereses de nuestros clientes tanto en accidentes ocurridos en las estaciones de invierno existentes en nuestro país como en el extranjero.

Accidentes en la práctica de golf

El golf no es un deporte de contacto físico ni, en principio, se desarrolla en entornos que comporten peligros intrínsecos. Sin embargo, su práctica no está exenta de riesgos generalmente relacionados con (i) buggies, (ii) impactos por objetos voladores, principalmente pelotas, causando daños a deportistas o terceros ajenos al juego, (iii) daños causados a edificaciones colindantes o personales y/o sus ocupantes o (iv) daños personales a personas ajenas al juego.

La casuística no permite una única respuesta en materia de responsabilidad. Sin embargo, la jurisprudencia ha confirmado que en la entidad explotadora del campo de golf recae el deber de evitar peligros potencialmente causantes de daños, adoptando las correspondientes medidas tendentes a evitarlos.

Nuestra experiencia en este tipo de reclamaciones nos permite valorar las posibilidades de éxito y defender los intereses de los afectados con las mayores garantías.

Accidentes derivados de deportes acuáticos

España es la meca de los amantes de los deportes náuticos, lo que no es de extrañar si tenemos en cuenta su inmenso litoral, sus numerosas islas, sus lagos y embalses, y sus miles de kilómetros de ríos y canales, por lo que se constata que el número de participantes de estos deportes está aumentando anualmente.

Se consideran deportes acuáticos los siguientes: bodyboard, bodysurfing, kayak, esnórquel, esquí acuático, flowboarding, hockey subacuático, hydrospeed, jet ski, kayak, kayak-polo, windsurf, kitesurf, navegación de recreo o deportiva, natación con aletas, natación en aguas abiertas, natación en piscina, natación sincronizada, parasailing, pesca deportiva, piragüismo, rafting, remo, salto natación, skimboard, submarinismo, surf, windsurf, trampolín, triatlón, vela, waterbasket, waterpolo.

Algunos de ellos se integran también en la categoría de deportes de riesgo.

Todos ellos tienen un punto común, se desarrollan en entornos acuáticos no controlados y, por lo tanto, suponen un extra de peligrosidad en su práctica.

La tipología y gravedad de lesiones y accidentes varía mucho en función del tipo de deporte, sin embargo, por parte del organizador de la actividad deberán cumplirse las medidas de seguridad exigidas según el tipo de deporte y los peligros estén debidamente señalizados.

Igualmente, se exige que se proporcione a los participantes no sólo los equipos de seguridad o protección adecuados, en buen estado y en perfecto funcionamiento, sino que, además, todo riesgo deberá ser consentido expresamente por el participante quien previamente debió ser informado de los mismos.

Nuestra experiencia en este tipo de reclamaciones nos permite valorar las posibilidades de éxito y defender los intereses de nuestros clientes con las mayores garantías.

Accidentes derivados de deportes de riesgo, extremos o de aventura

Los deportes considerados de riesgo que se practican con relativa frecuencia son los siguientes: paracaidismo, kayak, bunge-jumping, salto base o “wingsuit Fying”, escalada sin cuerda, parapente, alpinismo o rafting. Todos ellos se consideran como deportes de alto riesgo porque se practican en entornos inhóspitos y su inherente alto nivel de peligrosidad por intervenir altas velocidades, altura o temperaturas extremas, lo que exige no sólo un alto nivel a nivel físico, sino también el conocimiento de límites personales.

Aunque pueda resultar llamativo, los deportes considerados “de riesgo” no han recibido el privilegio de una regulación específica. Sin embargo, este tipo de prácticas tienen un elemento común, la asunción del riesgo como potencial criterio de exclusión de la responsabilidad de los daños propios. Nos referimos al conocimiento del peligro por parte de quien libremente decide participar.

Lo anterior no excluye, sin embargo, que el organizador de la actividad sea total o parcialmente responsable del accidente, principalmente si no se respetaron las medidas de seguridad bien exigidas, bien recomendadas según el tipo de actividad o si se contribuye a incrementar o agravar el riesgo propio de la actividad.

En suma, el organizador será responsable si se han llevado a cabo acciones u omisiones en la organización, gestión o funcionamiento de la actividad, cometiendo alguna infracción (por ejemplo en el estado o mantenimiento de los materiales o en la disponibilidad de los mismos para todos los participantes o en la entrega de todo el material de protección necesario) o bien, si se han producido defectos en la información que debe proporcionarse a los participantes, y que hayan determinado que el riesgo propio se incremente, elementos todos ellos que deben haber intervenido en la causación del accidente o en los daños derivados del mismo.

Nuestra amplia experiencia en este ámbito nos avala y permite defender los intereses de nuestros clientes tanto a nivel nacional como internacional.