El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (que implementa en nuestra jurisdicción la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos) establece que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.
Así, la responsabilidad por productos defectuosos tiene cada vez más relevancia social, abarcando casi todas las áreas de nuestra vida diaria. Esto conlleva que el consumo de productos defectuosos o la utilización de servicios sin la debida seguridad se haya convertido en una de las principales causas de daños a la integridad física o psicológica de las personas.
Se considerará producto defectuoso según la normativa aplicable aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.
Así, nos podemos encontrar con productos defectuosos en todos los ámbitos de la vida como puede ser el sanitario (medicamentos, prótesis…), el transporte (vehículos inteligentes, aviación…) e incluso en productos de primera necesidad, como es el caso de los alimentos.
Nuestras abogadas son especialistas en reclamaciones por daños personales (lesiones y/o enfermedades) derivadas del consumo de productos defectuosos, tanto a nivel nacional como internacional. Representaremos los intereses de nuestros clientes con todas las garantías en esta compleja área de litigación.