Turismo

Analizaremos las distintas responsabilidades que puedan derivarse de los hechos, tanto a nivel nacional como internacional, asegurándonos de que recibe el mejor asesoramiento

Los viajes por ocio y turismo son cada vez más habituales, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. De forma inesperada, durante unas vacaciones, se pueden dar circunstancias que conlleven la responsabilidad de hoteles u organizadores de viajes combinados, así como daños derivados de la participación en actividades lúdicas como puede ser el caso de los parques acuáticos u otro tipo de atracciones.

En cuanto a la responsabilidad del establecimiento hotelero por caídas, accidentes en piscinas u otros eventos derivados de una falta de mantenimiento o inapropiadas medidas de seguridad, contamos con una extensísima experiencia tanto dentro de España como internacionalmente, representando los intereses de nuestros clientes con todas las garantías.

Asimismo, actuamos frente a los organizadores de viajes combinados, tour operadores, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y las lesiones que puedan derivarse para el consumidor y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato amparando la reclamación bajo lo previsto Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.