Transporte colectivo

de viajeros

El transporte colectivo de pasajeros suele ser una forma muy segura de viajar con una amplia regulación que tiene como objetivo la protección de los consumidores, tanto desde la perspectiva de la seguridad de los medios de transporte utilizados como en lo que concierne la indemnización de los daños que puedan derivarse en caso de siniestro.

Como pasajeros u ocupantes de los distintos medios de transporte colectivo, tendremos siempre derecho a una indemnización cuando suframos algún tipo de daño a raíz de un accidente.

Aún así, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que el transporte de viajeros puede tener lugar y la diferente normativa específica que pueda ser de aplicación, será importante obtener asesoramiento especializado y temprano al objeto de proteger la posible reclamación por daños frente a una posible prescripción y obtener el mejor resultado indemnizatorio.

Accidentes de aviación

Los accidentes aéreos, por sus graves consecuencias, a menudo conllevan un gran impacto en la víctima y/o sus familiares.

Ante la delicada y compleja situación a la que las víctimas de este tipo de siniestro se enfrentan, nuestro equipo de abogadas especialistas ofrece un asesoramiento experto que asegura los mejores resultados para nuestros clientes. Más aun cuando a menudo este tipo de siniestros presentan una perspectiva internacional que requiere de letrados que conozcan perfectamente cómo actuar ante una reclamación transfronteriza. Para ello, ponemos a disposición de nuestro cliente nuestra red internacional de abogados especialistas colaboradores tanto en Europa como en Estados Unidos.

En cuanto a la normativa aplicable, según las circunstancias, serán de aplicación:

  • Reglamento (CE) n° 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente: aplicable dentro de la Unión Europea tanto en vuelos internacionales como en vuelos internos.
  • Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
  • Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Teniendo en cuenta lo complicado de las cuestiones técnicas y legales que se pueden dar, nuestro equipo de modo prioritario se asegurará de que el cliente y/o sus familiares comprendan el proceso en cada paso.

Nuestra área de actuación alcanza desde grandes desastres de aerolíneas hasta accidentes con aeronaves ligeras, como es el caso de avionetas y helicópteros.

Accidentes marítimos

Los accidentes ocurridos a bordo de un buque o embarcación a menudo pueden resultar en graves y complejas consecuencias para la víctima y/o sus familiares.

Nuestro equipo de letradas especialistas ofrece un asesoramiento experto que asegura que nuestros clientes conozcan todas las opciones disponibles para obtener la reparación del daño sufrido, más aún teniendo la posible implicación internacional que puede conllevar este tipo de siniestros. Con el propósito de garantizar la mejor representación para nuestros clientes, contamos con una red internacional de abogados especialistas colaboradores tanto en Europa como en Estados Unidos.

En cuanto a la normativa aplicable, según las circunstancias, serán de aplicación:

  • Reglamento (CE) n° 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
  • Convenio relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974.
  • Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

A la vista de las complejas cuestiones técnicas y legales que confluyen en este tipo de siniestros, nuestro equipo se asegurará de que el cliente y/o sus familiares comprendan el procedimiento a cada paso que demos en su caso.

Nuestra área de actuación se extiende a las reclamaciones frente a navieras y operadores de buques, compañías de cruceros, así como para el caso de embarcaciones de recreo.

Accidentes ferroviarios

A pesar de la seguridad que ofrece el transporte de viajeros por medio de trenes y ferrocarriles, pueden darse accidentes en los que la integridad física de los pasajeros se vea menoscabada.

Nuestras abogadas ofrecen asesoramiento experto y cercano ante este tipo de siniestro asegurándonos de que nuestros clientes comprendan las opciones legales de las que disponen al objeto de reclamar la posible indemnización a la que puedan tener derecho.

En cuanto a la normativa aplicable, según las circunstancias, serán de aplicación:

Teniendo en cuenta que la empresa transportista podrá resultar responsable del daño resultante de la muerte, las lesiones o de cualquier afectación a la integridad física o mental del pasajero a raíz de un siniestro durante su estancia, entrada o salida del tren, y las diversas cuestiones técnicas y legales que habrán de ser analizadas, nuestro equipo se asegurará de que el cliente y/o sus familiares recibe el mejor asesoramiento.

Accidentes de autobús

Los desplazamientos en transporte público, incluyendo autobuses municipales e interurbanos, así como los viajes de largo recorrido en autobús, son muy habituales dada la amplia red de destinos cubiertos y la comodidad y economía de este modo de traslado de viajeros. Siendo habitual que se ofrezca un transporte cada vez más seguro, los pasajeros pueden aun así verse afectados por accidentes de los que no serán responsables.

Nuestras abogadas cuentan con una amplia trayectoria y experiencia en este tipo de siniestros, ofreciendo el mejor asesoramiento para que nuestros clientes vean sus derechos protegidos y obtengan la reparación por las lesiones que puedan haber sufrido.

En cuanto a la normativa aplicable, según las circunstancias, serán de aplicación:

Es importante tener en cuenta por otro lado la implantación de nuevas tecnologías que, buscando una mayor seguridad en los desplazamientos de los pasajeros, en ocasiones puedan no tener la efectividad buscada.

Teniendo en cuenta que la empresa transportista, pública o privada, será responsable del daño resultante de cualquier menoscabo en la integridad física o psicológica del pasajero, o su fallecimiento en los casos más graves, a raíz de un accidente durante el transporte del viajero, nuestro equipo le ofrecerá el mejor asesoramiento maximizando las posibilidades de éxito de su reclamación.