10 Sep La aplicación del Baremo de la Ley 35/2015 para indemnizar daños fuera de ámbito de los vehículos a motor
En mayo de 2015 tuvo lugar un trágico suceso que conmovió a toda la sociedad cuando el avión de la compañía aérea Germanwings se estrelló en los Alpes franceses. Todos los ocupantes y la tripulación a bordo fallecieron por una acción dolosa del propio piloto quien provocó el accidente.
Los familiares de los fallecidos por este trágico accidente reclaman a la compañía aérea, Germanwings, Gmbh y su compañía aseguradora, Allianz Global Corporate & Specialty, S.E, las indemnizaciones oportunas.
El cálculo de las indemnizaciones revestía gran complejidad dados los múltiples factores que concurrían tanto por las circunstancias de cada víctima como por ser de aplicación en algunos casos la ley extranjera a la valoración del daño.
A pesar de no tratarse de un accidente de circulación, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 1855/2023, de fecha 9 de mayo de 2023, utiliza el criterio contenido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de manera orientativa.
Las partes demandadas, alegaron en los diferentes recursos presentados que las cuantías indemnizatorias concedidas eran arbitrarias y se aplicaban unos criterios e incrementos desproporcionados incrementos, entre ellos el incremento por concurrir circunstancias excepcionales, fijado en un 25%, así como un incremento por convivencia con la víctima fijado entre un 20% y un 10%.
El Alto Tribunal responde a esta cuestión en la presente sentencia, haciendo referencia al aceptado uso del Baremo para el cálculo de indemnizaciones en accidentes fuera del ámbito de la circulación de vehículos a motor ante la inexistencia de normas para la valoración del daño en accidentes de aviación, considerando preferente el uso del referido Baremo frente al cálculo de una indemnización sin justificación jurídica suficiente.
Sin embargo, para el cálculo final de las indemnizaciones el Tribunal Supremo aplica un incremento adicional sobre las indemnizaciones anteriormente establecidas en base al Baremo de un 50%, subrayando que el porcentaje de incremento que había sido aplicado en las sentencias recurridas vulnera el principio de total indemnidad de los perjudicados.
De este modo, precisa la Sala que “lo exiguo del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, (20% en unos casos y 10% en otros), supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado”.
Añadiendo respecto a las cuantías otorgadas en las sentencias recurridas que “esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor. No se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación”.
Resulta así bienvenido que el criterio de la Sala individualice la valoración del daño de las víctimas a la vista de las circunstancias especialmente gravosas y el “duelo patológico” consecuencial para los familiares.